{"id":130,"date":"2020-09-18T15:11:33","date_gmt":"2020-09-18T15:11:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupocrispa.com\/Blog\/?p=130"},"modified":"2020-09-18T15:26:46","modified_gmt":"2020-09-18T15:26:46","slug":"corte-constitucional-tumba-decreto-sobre-arrendamientos-comerciales-en-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupocrispa.com\/Blog\/uncategorized\/corte-constitucional-tumba-decreto-sobre-arrendamientos-comerciales-en-la-pandemia\/","title":{"rendered":"Corte Constitucional tumba decreto sobre arrendamientos comerciales en la pandemia"},"content":{"rendered":"\n<p>Se trata del decreto 797 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19 que regulaba la terminaci\u00f3n unilateral y anticipada de los arriendos.<br><br>La Corte Constitucional tumb\u00f3 este jueves, con una votaci\u00f3n 5-4, el decreto 797 del pasado 2\u00ba de junio que fue expedido en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19 para regular la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios. Esto aplicaba para sectores que no estaban todav\u00eda habilitados para volver a funcionar como bares, discotecas, casinos, gimnasios, piscinas, spa, cines, entre otros.<br><br>El decreto facultaba a los arrendatarios a terminar de forma unilateral hasta el pasado 31 de agosto los contratos de locales comerciales en los que tambi\u00e9n funcionaran terminales de juego de video, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mec\u00e1nicas, teatros y servicios religiosos que implicaran aglomeraciones. Y se\u00f1alaba que el arrendatario estaba obligado a pagar un tercio de la cl\u00e1usula penal pactada en el contrato, sin mayor sanci\u00f3n.<br><br>En caso de que dicha cl\u00e1usula no existiera, el arrendatario ten\u00eda que pagar lo equivalente a un canon de arrendamiento. Seg\u00fan el decreto, esta medida era necesaria teniendo en consideraci\u00f3n las limitaciones en la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de locales comerciales, as\u00ed como la disminuci\u00f3n de sus ingresos. \u201c(\u2026) resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden legislativo sobre la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial, que no solo promueva las negociaciones entre las partes y el mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico contractual, sino que, adem\u00e1s, contribuya a evitar abusos del derecho y una aglomeraci\u00f3n de controversias judiciales\u201d, dec\u00eda el decreto.<br><br>Al estudiar el caso, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el decreto al estimar no se pod\u00eda vulnerar la autonom\u00eda de la voluntad privada y la libertad contractual, en trat\u00e1ndose de comerciantes. El alto tribunal se\u00f1al\u00f3 que el decreto no era necesario en el marco del Estado de Emergencia y estim\u00f3 que el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo de Comercio ten\u00edan diversos instrumentos para superar circunstancias imprevisibles en el desarrollo de la voluntad contractual que pueden ser usados en estos casos, por lo que no era necesaria la intervenci\u00f3n en este asunto v\u00eda decreto.<br><br>En este caso, el abogado Humberto Sierra Porto como representante de la Asociaci\u00f3n de Centros Comerciales hab\u00eda solicitado a la Corte tumbar el decreto al estimar que estas medidas no estaban relacionadas directamente con la emergencia econ\u00f3mica.<br><br>\u201cEn efecto, por un lado, no es una medida que preserve el empleo, por el contrario, en realidad causa m\u00e1s desempleo porque las empresas ya no tendr\u00edan un establecimiento para desarrollar sus actividades y por lo tanto los empleados carecer\u00edan de un lugar donde trabajar. Adem\u00e1s, nada garantiza que los empresarios destinen efectivamente el dinero previsto para el pago de los arrendamientos al pago de la n\u00f3mina. Tampoco es una medida que mejore la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas porque no se trata de un auxilio, subsidio o un aporte econ\u00f3mico que les permita afrontar sus distintas obligaciones\u201d, indic\u00f3.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/corte-constitucional-tumba-decreto-sobre-arrendamientos-comerciales-en-la-pandemia\/\" target=\"_blank\">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/corte-constitucional-tumba-decreto-sobre-arrendamientos-comerciales-en-la-pandemia\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata del decreto 797 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19 que regulaba la terminaci\u00f3n unilateral y anticipada de los arriendos. 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